CONDICIONES
PROMOTOR INDEPENDIENTE
REUNIDOS
DE UNA PARTE: D. Manuel Guillem Gonzalez-Blanch, mayor de edad, con D.N.I. nº 50892091-Z
DE OTRA PARTE: El aceptante de estas condiciones.
ACTÚAN
El aceptante de estas condiciones en su propio nombre y representación
En lo sucesivo, “El PROMOTOR INDEPENDIENTE”.
D. Manuel Guillem Gonzalez-Blanch, en nombre y representación de Unievento SL. (sociedad limitada), con C.I.F. nº B-86686342
En lo sucesivo, “La EMPRESA”.
EXPONEN
Que ambas partes, reconociéndose capacidad mutua para celebrar el presente contrato de colaboración, lo llevan a cabo con arreglo a las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA: El PROMOTOR INDEPENDIENTE se dedicará a favorecer y promover actos y operaciones de comercio por cuenta de la EMPRESA, como intermediario independiente.
La labor concreta de El PROMOTOR INDEPENDIENTE será la de buscar y/o captar clientela para la EMPRESA.
El cumplimiento del objeto del presente contrato queda sometido a la condición suspensiva de la celebración y completa ejecución del contrato entre LA EMPRESA y el Cliente.
SEGUNDA: El PROMOTOR INDEPENDIENTE no estará vinculado, ni tendrá relación laboral, ya sea común o especial, con la EMPRESA.
El PROMOTOR INDEPENDIENTE declara contar con todos los permisos y autorizaciones que sean preceptivos para el desarrollo de su actividad, y estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, de Seguridad Social o de cualquier otro tipo que le competan.
TERCERA: El PROMOTOR INDEPENDIENTE estará facultado única y exclusivamente para promover actos y operaciones por cuenta y a nombre de la EMPRESA, no pudiendo en ningún caso concluirlos en nombre de la EMPRESA, a no ser que la EMPRESA les autorice expresamente al efecto.
CUARTA: El PROMOTOR INDEPENDIENTE no podrá promover servicios que sean de igual o análoga naturaleza, o que sean concurrentes o competitivos con los servicios que ofrece la EMPRESA.
QUINTA El PROMOTOR INDEPENDIENTE realizará su actividad profesional de promoción en la zona de ESPAÑA.
SEXTA: El PROMOTOR INDEPENDIENTE se obliga a:
Ocuparse con la diligencia de un ordenado comerciante de la promoción de los productos y servicios de la EMPRESA.
Comunicar a LA EMPRESA toda la información de que disponga, cuando sea útil o necesaria para la buena gestión de los actos u operaciones cuya promoción tiene encomendada, así como, en particular, la relativa a la solvencia de los clientes con los que existan operaciones pendientes de conclusión o ejecución.
SÉPTIMA: La EMPRESA comunicará al PROMOTOR INDEPENDIENTE la aceptación o rechazo sobre cualquier operación que deba ejecutar, como consecuencia de la actividad de promoción realizada .
OCTAVA: responderá personalmente de la labor de promoción que realice el personal que pudiera tener a su cargo.
En caso de que El PROMOTOR INDEPENDIENTE además de la labor de promoción, tuvieran ocasionalmente encargada la gestión de cobro, no podrán conceder plazo alguno respecto al cobro, siempre y cuando la empresa no les autorizase por escrito al efecto.
DÉCIMA: Como consecuencia de la labor de promoción, y ocasionalmente de cobro, que por cuenta de la EMPRESA realiza El PROMOTOR INDEPENDIENTE este percibirá una comisión por venta efectiva realizada, la cual será pagadera según se indique por escrito por parte de la empresa, tanto en cuanto a la cantidad como modalidad de cobro.
El derecho al cobro de la comisión se producirá únicamente una vez que LA EMPRESA haya cobrado del cliente la totalidad del precio del producto o servicio, y será pagadera según indique el correo electrónico explicativo que recibirá por parte de la empresa.
DECIMOPRIMERA: El PROMOTOR INDEPENDIENTE no tendrán derecho al reembolso de los gastos que le pudiera ocasionar el ejercicio de su actividad, siempre que dichos gastos no sean pre-aprobados por la Empresa.
DECIMOSEGUNDA: El PROMOTOR INDEPENDIENTE en caso de rescisión de contrato no podrá vender o trabajar durante 1 año, ofreciendo servicios de categoría análoga a los que la EMPRESA ofrece y que pudieran ser competitivos con la misma, quedando El PROMOTOR INDEPENDIENTE obligado a indemnizar a la EMPRESA con las cantidades que la empresa, hubiere percibido en concepto de ingresos brutos si El PROMOTOR INDEPENDIENTE hubiera seguido vendiendo los productos de LA EMPRESA.
DECIMOTERCERA: La duración del presente contrato será de UN AÑO, contado desde la fecha de firma. De no producirse denuncia a su vencimiento y continuar la relación entre las partes, el contrato se entenderá prorrogado por periodos de un año.
No obstante lo dispuesto en la presente estipulación, la partes podrán resolver el presente contrato, en cualquier momento, comunicándolo por escrito a la otra parte con un mes de antelación a la fecha en que pretendan resolverlo, no procediendo en ese caso indemnización alguna y acatando la cláusula decimosegunda del presente contrato. A dichos efectos por parte de la EMPRESA se estipula el correo electrónico afernandez@unievento.com y por parte del PROMOTOR INDEPENDIENTE el registrado en el formulario al efecto.
Asimismo, a requerimiento de la EMPRESA el contrato podrá resolverse automáticamente, en cualquier momento y sin derecho a indemnización, si se iniciase la incoación contra la EMPRESA, por parte de la Dirección General de Turismo u otros Organismos con potestad sancionadora en las distintas Comunidades Autónomas, de expedientes sancionadores por infracciones administrativas, susceptibles de sanción, como consecuencia la prestación del servicio que se conviene en el presente contrato.
DECIMOCUARTA: Si por cualquier circunstancia, alguna de las cláusulas del presente contrato fuera declarada judicialmente nula, no por ello se entenderá declarada la nulidad de todo el contrato, que continuará siendo válido y vigente entre las partes.
DECIMOQUINTA: El presente contrato tiene carácter mercantil, y se regirá por sus propias cláusulas y en lo que en ellas no estuviese `previsto, se atendrán las partes a las disposiciones del código del comercio, legislación vigente, leyes especiales y usos mercantiles, y en su defecto se regirá por lo dispuesto en el Código Civil.
DECIMOSEXTA: El PROMOTOR INDEPENDIENTE renuncia expresamente a cualquier indemnización que le pudiera corresponder, cuando se extinga el contrato, por razón de la clientela aportada y, en general, por razón de la labor desarrollada a favor de la EMPRESA.
DECIMOSÉPTIMA: Ambas partes se obligan a cumplir, en lo que les afecte, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) 2016/679, así como cualquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse referidas a esa materia. No pudiendo el PROMOTOR INDEPENDIENTE utilizar bajo ningún concepto los datos recabados de clientes más que para el concepto para el que se los facilitaron los mismos, y quedando la responsabilidad de dicha utilización en el PROMOTOR INDEPENDIENTE.
DECIMOOCTAVA: Ambas partes con renuncia al fuero propio que les pudiera corresponder en aplicación del presente contrato, se someten expresamente en cuanto a su interpretación y cumplimiento a lo determinado por los Juzgados u Tribunales de Madrid.
DECIMONOVENA: Este contracto será de carácter confidencial, no siendo posible su divulgación a terceros, exceptuando los terceros que fueran necesarios para la resolución judicial del mismo.
Dicha sumisión se considera hecha a los Juzgados y Tribunales de Madrid, independientemente del lugar de residencia de los contratantes, e independientemente del lugar del cumplimiento de la obligación.
Y en prueba de conformidad, el PROMOTOR INDEPENDIENTE acepta estos los términos del presente contrato mercantil, mediante aceptación electrónica en el formulario cumplimentado por el mismo.